• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6842/2021
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados, en régimen de interinidad, en plazas de los cuerpos docentes no universitarios. (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa. (iii) y en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 4230/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que revisten interés casacional objetivo consisten en determinar (i) Si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad; (ii) En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable como medida adecuada al Derecho nacional para sancionar el abuso en la temporalidad; (iii) Y, en el caso de que no fuera posible la asimilación como funcionario fijo o equiparable, si cabe el reconocimiento de indemnización penalizadora por la existencia de abuso en la contratación de empleados temporales y, en caso de respuesta afirmativa, cuáles serían los parámetros a tener en consideración a la hora de determinarla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 675/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad del RD 407/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 y del RD 408/2022 por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización en la Administración del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, excepto en la medida en que para las plazas cuyo sistema de selección sea el concurso no prevé la reserva legal para personas con discapacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3254/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes se tiene que computar como experiencia docente el tiempo de prestación de servicios en virtud de llamamientos por el sistema de lista de interinos, pero que no se llegaron a prestar de forma efectiva por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia al llamamiento debido al cuidado de hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es distinto el régimen legal aplicable a los magistrados de carrera y a los jueces sustitutos, sin que proceda cursar el alta en Seguridad Social por los periodos de nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial del juez sustituto, sino que sólo tienen derecho al alta en Seguridad Social al tiempo en que ejerzan efectivamente la función judicial. Procede que se les reconozca la situación de IT hasta la terminación del proceso de IT, cuando las circunstancias que determinen dicha situación se produzcan en tiempo en que efectivamente ejerzan la actividad judicial, pero no si se producen cuando no ejercen la actividad judicial, aunque estén nombrados para ese año judicial. El abono de las prestaciones se realizará hasta su alta médica, o bien hasta la terminación del período para el que han sido llamados para el ejercicio de la función jurisdiccional o hasta que se cumpla el tiempo máximo en dicha situación conforme a la normativa legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2971/2022
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público siempre que ésta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempeño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1058/2023
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar a la estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado contra el acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último. La jurisprudencia reconoce a las asociaciones profesionales de funcionarios legitimación para impugnar disposiciones generales, ofertas de empleo público y convocatorias de procesos selectivos que afectan a los respectivos cuerpos y escalas. Reconocida la legitimación de la Asociación recurrente el TS anula el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023 porque no explica en qué condiciones se harán los nombramientos de funcionarios interinos pues los términos en que se expresa pueden sugerir que las deja a la decisión del órgano convocante. Este artículo 3.20 no autoriza a la Administración convocante a efectuar ningún nombramiento de esta naturaleza ni en el Cuerpo de Administradores Civiles ni en ningún otro de no darse las condiciones del artículo 10.1.Todo ello, sin embargo, habrá de dilucidarse a la vista de las convocatorias que se efectúen y de las circunstancias en que se pretenda hacer nombramientos de interinos llegado el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2644/2022
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los funcionarios interinos tienen derecho a la consolidación del grado personal correspondiente al puesto de trabajo que desempeñan siempre que se trate de una situación de interinidad abusiva en aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (40) , relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6399/2022
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad, mérito y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2304/2022
  • Fecha: 30/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada no hace absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto, ni por consiguiente explica las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por nuestra mencionada sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso, sino que entiende que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a pensar lo contrario.

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